De todos es conocido el uso de practicas fraudulentas por parte de irresponsables para vender servicios en materia de protección de datos, la mas conocida es el «coste cero» ofreciendo servicios de «consultoría» con cargo a los fondos para formación de trabajadores, pero existen otras.

Por primera vez se ha incluido en el texto de la normativa nacional de protección de datos LOPDGDD una serie de acciones sancionables.

Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.
A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se consideran prácticas agresivas las siguientes:
a) Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.
b) Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
c) Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
d) Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de las disposiciones de protección de datos de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
e) Asumir, sin designación expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la función de delegado de protección de datos y comunicarse en tal condición con la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos.

Esperemos que esto ayude en cierta medida a terminar con esta lacra que supone una competencia desleal para los verdaderos profesionales que actúan de forma licita y que dedican grandes esfuerzos a capacitarse y adecuar a las empresas al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de forma correcta. Amén del perjuicio que suponen estos indeseables para las empresas que los contratan.

Si conoce alguna empresa o persona que realiza estas practicas, puede informarnos para que podamos actuar denunciando dichas practicas, dirigiéndose a apcpd@apcpd.es