Al gran desconocimiento de la legislación de protección de datos por parte de la ciudadanía en general, se une el agravante de la ignorancia al respecto por parte de muchos profesionales que no se informan o asesoran debidamente. El “sector” de las comunidades de propietarios y los administradores de fincas, es de los más afectados. Problemas con video vigilancia, publicaciones de actas o denuncias en formas y lugares no acordes con la legislación, cesiones de datos a terceros o/y entre copropietarios, etc. Lamentablemente, el que sea un “sector” ampliamente prostituido dentro del mundo de la consultoría en protección de datos, (he llegado a conocer ofertas de prestación de servicios por 15 € al año, lo que puede dar una idea de las capacidades de asesoramiento que les podemos suponer a estos “consultores”) ayuda a que este “sector” sea caldo de cultivo para los incumplimientos y por ende las sanciones. En el caso que nos ocupa, no solo se vulnera la legislación en materia de protección de datos, si no que se vulnera la ley de propiedad horizontal. Esta última, deja claro en que casos se puede publicar en el tablón de anuncios de la comunidad y donde debe ubicarse el mismo, sino que regula, que es lo que puede publicarse en él. Y un ascensor no entra ni dentro de los lugares para publicar ni de lo publicable. Con un buen asesoramiento profesional esta sanción se hubiese evitado, como muchas otras. Desde la ApCpD siempre vamos a recomendar la contratación de profesionales con solvencia contrastable. Puedes ver la resolución completa en  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00378-2019.pdf

 

E. Abelló