Quiénes somos
La Asociación profesional de Consultores en protección de Datos (ApCpD) es la asociación de profesionales especializados en dar soluciones a las entidades privadas y publicas respecto a su obligación en el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
La ApCpD es una asociación independiente y sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación de carácter nacional.
La ApCpD está formada por profesionales de diferentes ramas, derecho, nuevas tecnologías, etc, todos ellos especializados en dar soluciones en Protección de Datos y Seguridad informática a las empresas.
CODIGO DEONTOLOGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS
Este Codigo Deontologico es de obligado cumplimiento por los miembros de la ApCpD
Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009
Preámbulo:
La función social del Consultor y/o Auditor en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.
Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.
CODIGO DEONTOLOGICO
1.- Comportamiento Profesional.
El comportamiento del Consultor/Auditor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.
2.- Protocolo.
Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.
3.- Discreción.
Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.
4.- Respeto de la Profesión.
No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la protección de datos.
5.- Entregar información suficiente y veraz
El Consultor/Auditor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.
6.- Legalidad en sus actos
Evitar usar sus conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.
7.- Precisión.
El Consultor/Auditor no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.
8.- Promoción Adecuada.
La oferta y promoción de los servicios de Consultoría/Auditoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.
9.- Responsabilidad.
El Consultor/Auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.
10.- Secreto Profesional.
Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor/Auditor y su Cliente. Salvo imperativo legal.
11.- Veracidad.
Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.
El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.