Asóciate
Una condición sine qua non es la adhesión y cumplimiento del Codigo Deontologico de la asociación.
CODIGO DEONTOLOGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS
Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009
Preámbulo:
La función social del profesional que presta servicios en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.
Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.
CODIGO DEONTOLOGICO
1.- Comportamiento Profesional.
El comportamiento del socio/asociado con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.
2.- Protocolo.
Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la legislación en materia de protección de datos y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.
3.- Discreción.
Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.
4.- Respeto de la Profesión.
No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la protección de datos.
5.- Entregar información suficiente y veraz
El Socio/Asociado está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.
6.- Legalidad en sus actos
Evitar usar su conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.
7.- Precisión.
El Socio/Asociado no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.
8.- Promoción Adecuada.
La oferta y promoción de los servicios profesionales deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.
9.- Responsabilidad.
El Socio/Asociado asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.
10.- Secreto Profesional.
Confidencia y confianza en las relaciones entre el Socio/Asociado y su Cliente. Salvo imperativo legal.
11.- Veracidad.
Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.
El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma..
Cuota anual, 120 €
REQUISITOS PARA SER SOCIO : Cualquier persona física que acredite su dedicación al sector de Protección de datos o afines (ejemplo: informáticos, asesores, abogados, profesores, funcionarios, responsables de compliance,etc…) Acreditar, estar ejerciendo, por cuenta propia o ajena, actividades relacionadas con la protección de datos, para ello debera remitir via email o fax un curriculo en el que se describa la experiencia en protección de datos. Deberá haber realizado el Posgrado Experto en Protección de Datos que organiza la asociación, previo a su incorporación como SOCIO.
Cuota, 300 € anual.
