La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha emitido un dictamen respecto a las consultas formuladas sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en las guarderías municipales, si bien es extrapolable a cualquier centro escolar con menores.

La APDCAT indica que sería desproporcionado colocar cámaras el interior de las aulas de las guarderías en los casos en los que se alega como finalidad la verificación el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente de protección de datos.

Es decir que la finalidad de  control laboral como causa legitimadora para el tratamiento de las imágenes de los empleados de las guarderías no permite adoptar cualquier medida de control.

No obstante, el texto destaca que se contempla el uso de cámaras de forma excepcional y limitada en el tiempo si existen indicios razonables de la presunta comisión de un delito por parte de alguno de los trabajadores que comprometa la seguridad e integridad de los menores.

En este supuesto, la utilización de sistemas de video vigilancia podría realizarse fuera del horario lectivo en los pasillos y los accesos al centro. Asimismo, los empleados tendrían que ser informados sobre la instalación del sistema antes de que esta se lleve a cabo.

En el caso de que la vigilancia persiga el objetivo de salvaguardar la seguridad de los niños, la concurrencia de la comisión de una conducta grave hacia su persona debería ser apreciada en un lapso de tiempo más breve o, al menos, inferior al mes, señala el informe de la APDCAT, indicando que se cuenta con un plazo máximo de 72 horas para entregar las imágenes a las autoridades.

En cuanto a la posibilidad de colocar los aparatos dentro de las aulas, la APDCAT indica que pueden grabar cuando estas no estén siendo ocupadas, de manera que se protejan contra daños en las instalaciones y robos de materiales.

Para este caso, las imágenes deberán ser suprimidas pasado un mes desde su obtención.

La APDCAT, indica que no se justifica una videovigilancia continuada de los espacios educativos porque constituiría una injerencia en la privacidad de los menores en un espacio donde deberían poder desarrollar libremente su personalidad, y su carácter excepcional.

Debe tenerse en cuenta que llevar a cabo una captación y difusión continuada de toda actividad realizada por los menores en las aulas de las guarderías, comportaría una sobreexposición de los niños no exenta de riesgos y puede condicionar su desarrollo personal, explica, citando la necesidad de un pleno proceso de crecimiento emocional y desarrollo de su personalidad.

Por motivos parecidos, la APDCAT desestima que sea lícita la videovigilancia dentro de las aulas con la finalidad de que los padres o tutores puedan vigilar a los niños, si bien propone que se realice una evaluación de impacto sobre la protección de datos en los casos en los que se considere que estos podrían tratarse sin atentar contra los derechos de los afectados.